En este módulo veremos

  • La Ley 20091 de Entidades de Seguros regula la Superintendencia de Seguros de la Nación y las compañías aseguradoras.
  • La Ley 22400 regula la actividad de los Productores Asesores de Seguros como intermediarios profesionales.
  • La Ley 24240 defiende los derechos de los consumidores y usuarios que adquieren bienes y servicios.
  • La Ley 17418 que regula el contrato de seguros.

Cuando hablamos de la celebración de un contrato de seguros, y en línea con lo que se trabajó́ anteriormente , se vincula directamente con el acto jurídico, ya que ahí́ lo encuadramos; es así́ el contrato de seguros un acto jurídico bilateral, celebrado voluntariamente y con el objetivo de constituir relaciones jurídicas entre las partes del acto.

La celebración del contrato de seguros, crea relaciones jurídicas patrimoniales, entre el asegurador y el tomador del contrato. Esas relaciones jurídicas de contenido patrimonial, son las cargas y las obligaciones que las partes asumen. -
La Hipoteca y Prenda Ambos términos jurídicos hacen referencia a una garantía otorgada como consecuencia de una deuda sobre un bien. La hipoteca es una garantía inmobiliaria, es decir, que solo se constituyen hipotecas sobre inmuebles; por otro lado, la prenda es una garantía que se constituye sobre bienes muebles, por ejemplo, un auto.
Concepto de Rescisión, Nulidad, Caducidad, Subrogación y Prescripción. Durante la vigencia de esa relación jurídica, pueden ocurrir múltiples situaciones que determinan la ruptura o cese de esa relación jurídica.